ACUERDO NÚMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
ESCUELAS PRIMARIAS.
(Publicado en el
Diario Oficial de la
Federación el Martes 7 de Diciembre
de 1982)
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Educación Pública.
ACUERDO que establece la organización
y funcionamiento de las escuelas primarias.
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de
Educación, y 5o., fracción I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que es preocupación del Estado Mexicano
proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su
desenvolvimiento armónico;
Que uno de los objetivos que persigue el
programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educación primaria a
toda la población, particularmente a la que se encuentra en edad escolar;
Que la educación primaria es la base y el
antecedente obligatorio de cualquier tipo de educación que forme parte del
Sistema Educativo Nacional y
Que es necesario que las instituciones
educativas que imparten educación primaria cuente con un ordenamiento jurídico
que regula su funcionamiento, al efecto de lograr mayor eficiencia en el
desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 96
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1o.-El presente acuerdo
rige la organización y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de
la Secretaría
de Educación Pública y de las escuelas particulares de este tipo que la propia
Secretaría autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 2o.-Las escuelas de
educación primaria son instituciones destinadas a proporcionar educación
general básica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formación,
los conocimientos, y las habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje
posterior, así como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales y
la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social.
ARTICULO 3o.-Corresponde a las
escuelas de educación primaria:
I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de
la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o.
constitucional y a los demás principios contenidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;
II.-Promover el desarrollo integral del educando,
su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de
actitudes y hábitos tendientes a la conservación y mejoramiento de su salud
física y mental, así como a la ampliación de su cultura;
III.-Proporcionar al educando las bases para
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes cívico-sociales;
IV.-Aplicar el plan y los programas de
estudio establecidos por la
Secretaría de Educación Pública; y
V.-Desarrollar los contenidos educativos de
modo que los conocimientos, las habilidades, los hábitos y las aptitudes que se
adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando.
ARTICULO 4o.-La educación primaria
impartida en los planteles a los que se aplica este acuerdo, deberán ajustarse
a las normas jurídicas y pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio
aprobados por la Secretaría
de Educación Pública.
En caso de que se requiera modificarlos para
su adaptación a la realidad y necesidades culturales, sociales y económicas de
la región en donde se ubique el plantel, se requerirá de autorización expresa
de la Secretaría
de Educación Pública, a través de la dirección o delegación general
correspondiente.
ARTICULO 5o.-Los libros de texto
gratuitos elaborados y editados por la Secretaría de Educación Pública serán de uso
obligatorio, sin perjuicio de la utilización de textos auxiliares, aprobados
por la misma dependencia.
Los libros proporcionados por la Secretaría de Educación
Pública o cualquier otro organismo público se entregarán sin costo alguno a los
alumnos.
Los materiales que pudieran proporcionar
gratuitamente organismos privados se aceptarán previa autorización de las
autoridades competentes de la
Secretaría de Educación Pública.
ARTICULO 6o.-Las escuelas de nueva
creación llevarán el nombre que designen o elijan las autoridades
correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que
no podrán figurar nombres de personas que aún vivan.
ARTICULO 7o.-La Secretaría de Educación Pública
es la autoridad competente para interpretar el presente acuerdo y vigilar su
correcta observancia.
CAPITULO II
Clasificación de las
Escuelas Primarias
ARTICULO 8o.-Las escuelas
primarias se clasifican:
I.-Por su ubicación:
a) Urbanas: escuelas que se localizan en
núcleos de población mayores de 2,500 habitantes.
b) Rurales: escuelas que se localizan en
núcleos de población menores de 2,500 habitantes.
II.-Por su organización:
a) De organización completa: escuelas que
imparten los seis grados de educación primaria y tienen un maestro por cada
grado.
b) De organización incompleta: escuelas que,
independientemente del número de grupos y maestros con que cuentan, no imparten
el ciclo completo de educación primaria.
c) Unitarias: escuelas que cuentan con un
solo maestro, independientemente del número de grados o grupos que atienda.
d) Rurales unitarias completas; escuelas en
las que uno o dos maestros atienden los seis grados de educación primaria.
III.-Por la permanencia de los alumnos en el
plantel:
a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen
en el plantel y reciben alimentación completa dentro del mismo.
b) Medio Internas: escuelas en las que los
alumnos permanecen en el plantel, además de las horas de clase, el tiempo
necesario para que se les proporcione uno o dos alimentos.
c) Externas: escuelas cuyos alumnos
permanecen en el plante únicamente durante las horas de clase.
VI.-Por el alumnado al que presten sus
servicios:
a) Comunes: escuelas dedicadas a la atención
de alumnos típicos.
b) Especiales: escuelas dedicadas a la
atención de alumnos atípicos.
c) Bilingües o Biculturales: escuelas que
imparten educación a los diferentes núcleos étnicos que existen en el país.
V.-Por el sexo de los alumnos, las escuelas
particulares con autorización:
a) Unisexuales: escuelas que atienden a
alumnos de un solo sexo.
b) Mixtas: escuelas que atienden
simultáneamente a alumnos de ambos sexos.
Las escuelas oficiales serán mixtas.
VI.-Por su dependencia económica:
a) Federales: escuelas cuyo sostenimiento,
control técnico y administrativo están a cargo de la Secretaría de Educación
Pública.
b) Federalizadas: escuelas cuyo control
técnico y administrativo y sostenimiento se rigen por convenios suscritos entre
la Secretaría
de Educación Pública y las entidades federativas.
c) Coordinadas: escuelas cuyo control técnico
y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, y son sostenidas
por las entidades federativas.
d) Escuelas Artículo 123: escuelas cuyo
control técnico y administrativo esta a cargo de la Secretaría de Educación
Público, y su sostenimiento corresponde a las empresas públicas y privadas en
cumplimiento de la fracción XII del artículo 123 constitucional.
e) Por cooperación Clave "C":
escuelas en las que el control técnico y administrativo está a cargo de la Secretaría de Educación
Pública, y su administración y sostenimiento corresponden a personas físicas o
morales de carácter privado.
VII.-Por su turno de trabajo:
a) Matutinas: escuelas cuya función docente
es realizada de las 8:00 a las 12.30 horas.
b) Vespertinas: escuelas en que la función
docente se realiza de las 14:00 a las 18.30 horas
c) Nocturnas: escuelas cuya función docente
se realiza de las 19:00 a las 21:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados de
acuerdo a con las necesidades escolares de la zona de ubicación del plantel,
previa autorización expresa de las autoridades educativas competentes.
ARTICULO 9o.-Las escuelas
primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional
para impartir instrucción militar.
CAPITULO III
Desconcentración
ARTICULO 10.-Las escuelas
dependientes de la
Secretaría de Educación Pública que presten servicios de
educación primaria y primaria bilingüe-bicultural y que funciones en el
Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y
supervisión a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales
de Educación Primaria y de Educación Indígena.
ARTICULO 11.-La educación primaria
y primaria bilingüe-bicultural que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación
Pública,ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada,
desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación
Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior
de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las
normas que emitan las Direcciones Generales de Educación Primaria y de
Educación Indígena.
ARTICULO 12.-Las escuelas
particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación
Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen las
Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, en las que
funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de acuerdo con
las normas técnicas y administrativas emitidas por las primeras, en las
ubicadas en las entidades federativas.
Los procesos de supervisión a que se refiere
este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General
de Incorporación y Revalidación.
ARTICULO 13.-Las escuelas
primarias que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades
correspondientes, la información y la documentación necesarias para que las
Direcciones Generales de Educación Primaria y de Educación Indígena, o las
delegaciones generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las
normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos
aprobados y evalúen la educación que se imparta en ellos.
CAPITULO IV
Directores
ARTICULO 14.-El director del
plante es aquella persona designada o autorizada, en su caso, por la Secretaría de Educación
Pública, como la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento,
organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.
ARTICULO 15.-En sus ausencias
temporales el director será suplico por el profesor de mayor antigüedad en la
escuela y que atienda el grado más alto. En caso de que la falta exceda de una
semana, lo suplirá la persona designada por la dirección o delegación general
correspondiente.
ARTICULO 16.-Corresponde al
director de la escuela:
I.-Encauzar el funcionamiento general del
plante a su cargo, definiendo las metas, estrategias y política de operación,
dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que le señalen las
disposiciones normativas vigentes;
II.-Organizar, dirigir, coordinar, supervisar
y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas, culturales,
deportivas, sociales y de recreación del plantel:
III.-Acatar, difundir y hacer cumplir en el
plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación
Pública, emitidas a través de las autoridades competentes;
IV.-Representar técnica y administrativamente
a la escuela;
V.-Estudiar y resolver los problemas
pedagógicos y administrativos que se presenten en la escuela, así como plantear
ante las autoridades correspondientes, aquellos que no sean de su competencia;
VI.-Suscribir la documentación oficial del
plante, evitar que sea objeto de usos ilegales, preservarla de todo tipo de
riegos y mantenerla actualizada;
VII.-Elaborar el plan de trabajo anual de la
escuela y presentarlo al inspector escolar y demás autoridades competentes
dentro del primer mes de labores;
VIII.-Revisar y aprobar, en su caso, el plan
de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria
vigente, elabore el personal docente, controlando que aquél se adecue a las
técnicas pedagógicas aplicables;
IX.-Dictar las medidas necesarias para que la
labor del personal docente se desarrollo ininterrumpidamente, de conformidad
con el calendario escolar y los planes de trabajo autorizados;
X.-Proporcionar la información que, a través
de sus autoridades competentes, le requiera la Secretaría de Educación
Pública en el tiempo que ésta señale:
XI.-Tramitar, ante las autoridades
competentes, el permiso necesario para la celebración de actividades
didácticas, culturales o recreativas que se realicen fuera del plantel;
XII.-Autorizar la celebración de eventos y
espectáculos públicos relacionados con las actividades propias del plante,
previo permiso de la dirección o delegación general correspondiente. Los actos
a que se refiere esta fracción no deberán causar gravamen económico al alumno;
XIII.-Organizar y coordinar el desarrollo de
las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y
certificación de estudios;
XIV.-Dictar las medidas necesarias para
garantizar la atención de los grupos que eventualmente queden sin maestro;
XV.-Elaborar y mantener actualizado el
inventario de los bienes del activo fijo del plantel y notificar a las
autoridades correspondientes las modificaciones que sufra el mismo;
XVI.-Cuidar de la conservación del edificio
escolar y sus anexos, vigilando que los mismos reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene;
XVII.-Informar a las autoridades competentes
acerca de las necesidades del plante, en materia de capacitación del material
docente, ampliación del inmueble, equipos y materiales didácticos;
XVIII.-Supervisar la adquisición y
distribución del material didáctico y el correcto uso de equipos y demás
instalaciones materiales.
XIX.-Convocar a la integración, en su caso,
del Consejo Técnico Consultivo de la escuela dentro de los primeros quince días
del inicio del año escolar;
XX.-Formar parte del Consejo Técnico
Consultivo de la zona, participar en sus deliberaciones y dar cumplimiento a
los acuerdos y recomendaciones que en éste se adopten;
XXI.-Aplicar las medidas disciplinarias a las
que hace referencia este ordenamiento;
XXII.-Llevar un registro de entrada y salida
del personal, así como uno en que se anoten recomendaciones del inspector
escolar y otras autoridades competentes;
XXIII.-Supervisar el cumplimiento de la
obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de cada
semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables:
XXIV.-Radicar en la comunidad donde preste
sus servicios;
XXV.-Abstenerse de abandonar sus labores
dentro del plantel, así como de disponer del personal o edificio y equipo
escolar para atender ocupaciones particulares, Y
XXVI.-Realizar las demás funciones que siendo
análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones
aplicables.
CAPITULO V
Personal docente
ARTICULO 17.-Para los efectos de
este acuerdo se entiende por personal docente al que, cumpliendo con los
requisitos que determina la
Secretaría de Educación Pública, desempeñe funciones
pedagógicas en el plantel.
ARTICULO 18.-Corresponde al
personal docente:
I.-Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos
en el desarrollo de su formación integral:
II.-Elaborar y presentar al director de la
escuela el plan anual de trabajo para el desarrollo de las actividades
educativas que le correspondan, conforme al programa de educación primaria
vigente;
III.-Adecuar las tareas educativas a las
aptitudes, necesidades e intereses del alumno, al tiempo previsto para el
desarrollo del contenido programático y a las circunstancias del medio en que
se realice el proceso de enseñanza;
IV.-Desempeñar con eficiencia las labores
para las que fuera designado temporal o definitivamente y cumplir las
comisiones especiales que le asigne la dirección del plantel;
V.-Participar en las reuniones del Consejo
Técnico consultivo;
VI.-Concurrir a las reuniones que convoque el
director para tratar asuntos del servicio e implementar los acuerdos derivados
de las mismas;
VII.-Organizar las actividades educativas
diarias, disponiendo de los recursos materiales, en forma adecuada, con objeto
de lograr mayor eficiencia en la labor docente y mejor calidad en la enseñanza;
VIII.-Concurrir a los cursos de capacitación
pedagógica, juntas de estudio y reuniones de carácter profesional;
IX.-Elaborar y entregar al director la
documentación de control escolar en los plazos estipulados para tal efecto;
X.-Cuidar de la disciplina de los educandos
en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los
trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel;
XI.-Vigilar la regular y puntual asistencia
de los alumnos y reportar sus ausencias a las autoridades superiores;
XII.-Inculcar a los alumnos hábitos de
disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal;
XIII.-Cubrir las guardias semanarias de
horario extraordinario, ajustándose a las disposiciones que normen las mismas;
XIV.-Organizar la ceremonia de honores a la
bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones legales aplicables;
XV.-Mantener sus salones de clase en buenas
condiciones de orden e higiene y contribuir a que todo el edificio escolar y
sus anexos ostenten iguales características.
XVI.-Cuidar la correcta utilización,
funcionamiento y conservación de los anexos escolares que le asigne el director
para el desarrollo de las funciones a su cargo;
XVII.-Asistir puntualmente a la escuela, de
acuerdo con los horarios vigentes, absteniéndose de abandonar sus labores
durante el tiempo señalado;
XVIII.-Conservar dentro del plantel la
documentación oficial del grupo a su cargo;
XIX.-Abstenerse de dar clases particulares
mediante remuneración, dentro del plantel en el que preste sus servicios, tanto
en período escolar ordinario como de vacaciones, y
XX.-Realizar las demás funciones que siendo
análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones
aplicables.
ARTICULO 19.-El personal docente
que preste sus servicios en escuelas bilingües y biculturales, deberán dominar
el idioma español y la lengua nativa del lugar.
ARTICULO 20.-Los maestros de
enseñanzas especiales adscritos a las escuelas primarias tendrán las facultades
y obligaciones enumeradas en el artículo 12 que les sean aplicables, además de
las especificaciones que sus funciones requieran.
CAPITULO VI
Consejo Técnico
Consultivo
ARTICULO 21.-En las escuelas que
cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico como
órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel.
En el caso de escuelas unitarias o de
escuelas que cuenten con un máximo de cuatro maestros, el supervisor de zona
será el responsable de organizar sectorialmente el Consejo Técnico Consultivo,
de acuerdo al número y características de las escuelas ubicadas en su zona.
ARTICULO 22.-El Consejo Técnico
Consultivo de la escuela se integrará durante el primer mes del año escolar,
con el director del plantel como presidente y los maestros como vocales, entre
quienes se elegirá al secretario por mayoría de votos.
En las escuelas de más de doce grupos, se
elegirá un representante por cada grado, para formar parte del Consejo. Esta
elección se hará mediante voto directo de los representados.
ARTICULO 23.-En el caso del
segundo párrafo del artículo 16, los maestros que funjan como vocales en el
Consejo Técnico Consultivo desempeñarán su encargo durante un año lectivo,
pudiendo ser reelectos.
ARTICULO 24.-El Consejo Técnico
consultivo sesionará por lo menos una vez al mes. Para la celebración de sus
asambleas se requerirá de la presencia de su presidente y de la mayoría de los
presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 25.-Corresponde al
Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes
asuntos:
I.-Planes y programas de estudio;
II.-Métodos de enseñanza;
III.-Evaluación de los programas tendientes a
la superación del servicio educativo;
IV.-Capacitación del personal docente;
V.-Adquisición, elaboración y uso de
auxiliares didácticos, y
VI.-Las demás cuestiones de carácter
educativo.
ARTICULO 26.-Cuando el caso lo
amerite, podrán ser desechadas las recomendaciones del Consejo Técnico
Consultivo a juicio de su presidente, o bien podrá diferirse la aplicación de
las mismas, hasta ser estudiadas por el inspector de la zona o por el director
o delegado general correspondiente.
ARTICULO 27.-El Secretario del
Consejo Técnico Consultivo llevará un libro en el que se asentarán las actas
correspondientes a cada una de las sesiones que se celebren.
ARTICULO 28.-El Consejo Técnico
Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este
acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad
competente.
CAPITULO VII
Personal administrativo
ARTICULO 29.-El personal
administrativo estará integrado por los empleados que atiendan los servicios
ordinarios de oficina y por los que desempeñen las actividades de
mantenimiento, aseo y vigilancia.
ARTICULO 30.-Corresponde al
personal administrativo de oficina:
I.-Cumplir las instrucciones del director o
de la persona que éste designe;
II.-Permanecer en el lugar de trabajo el
tiempo señalado para el desarrollo de sus labores;
III.-Desempeñar diligentemente las tareas que
correspondan a su función;
IV.-Cumplir las comisiones que en relación
con el servicio se le recomienden;
V.-Cuidar y conservar en el mejor estado, el
material y los útiles o instrumentos que tenga a su cargo;
VI.-Sugerir a los superiores inmediatos todas
las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios de oficina, y
VII.-Realizar las demás funciones que siendo
análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO 31.-Corresponde al
personal administrativo encargado del mantenimiento y aseo del plantel:
I.-Desempeñar las labores oficiales,
ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela, conforme
a su nombramiento y horario;
II.-Participar en el cuidado y vigilancia de
los alumnos y del patrimonio escolar, e informar a las autoridades del plantel
de actos que pongan en peligro la integridad física y moral de los educandos o
que atenten contra la conservación del edificio e instalaciones;
III.-Evitar que se disponga de los bienes o
servicios encomendados a su custodia, sin la orden correspondiente del director
del plantel;
IV.-Desempeñar las guardias que las
necesidades del servicio requieran, y
V.-Realizar las demás funciones que siendo
análogas a las anteriores, le atribuya el presente ordenamiento y otras
disposiciones aplicables.
ARTICULO 32.-Corresponde al
personal administrativo encargado de la vigilancia del plantel:
I.-Ejercer la jefatura inmediata del personal
de aseo, mantenimiento y vigilancia de la escuela y, conforme a los
lineamientos que establezca el director, distribuir equitativamente los
trabajos y comisiones que exija el servicio;
II.-Programar semanariamente el servicio de
veladores y designar las guardias de servicio para días festivos y períodos de
vacaciones, previa anuencia del director;
III.-Vigilar el edificio escolar y hacerse
cargo de las llaves de las diferentes dependencias del local;
IV.-Rendir al director un informe diario de
su actuación y novedades ocurridas durante el servicio;
V.-Ocupar como habitación únicamente el local
que le esté destinado para estos efectos dentro del plantel, y
VI.-Realizar las demás funciones que siendo
análogas a las anteriores, le atribuyan el presente ordenamiento y otras
disposiciones aplicables.
CAPITULO VIII
Alumnado
ARTICULO 33.-Se consideran alumnos
de una escuela primaria los solicitantes que habiendo cumplido con todos los
requisitos para ingresar al plantel hayan quedado registrados en alguno de los
grupos de éste. Las personas consideradas atípicas serán atendidas, en su caso,
en establecimientos especializados.
ARTICULO 34.-Son requisitos para
la admisión de alumnos:
I.-Haber cumplido 6 años de edad y tener
menos de 15 para el ingreso en escuelas matutinas y vespertinas; los de 15 años
o más, deberán inscribirse en escuelas nocturnas;
II.-Ser presentados al plantel por quien
ejerza la patria potestad o tutela, en caso de menores de edad, y
III.-Presentar los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento para alumnos de 1er.
grado y, en su caso, de 6o. grado;
b) Boleta de calificaciones de estudios
aprobados, correspondientes al grado inmediato inferior al que pretendan
inscribirse, y
c) Boleta del grado correspondiente, en el
caso de alumnos no promovidos.
ARTICULO 35.-Corresponde a los
alumnos:
I.-Asistir puntualmente a clases y participar
en todas las actividades de carácter educativo y cultural que se desarrollen en
el plantel;
II.-Justificar ante el profesor, a través del
padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias en que incurran;
III.-Cumplir con las labores escolares que
les sean encomendadas por el maestro;
IV.-Guardar la consideración debida a los
maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros;
V.-Cuidar que el edificio y mobiliario
escolar conserven sus características de orden, funcionalidad e higiene;
VI.-Ser admitidos después del cumplimiento de
los requisitos mencionados en el artículo 29, en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación
Pública, sin el cobro de cuotas de inscripción u otros conceptos;
VII.-Gozar de los mismos derechos y
oportunidades para recibir educación, dentro de las prescripciones
reglamentarias, planes de estudio y programas de orientación que determine la Secretaría de Educación
Pública;
VIII.-Recibir trato respetuoso de parte de
las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel, así como
de sus condiscípulos;
IX.-Obtener la orientación necesaria para
resolver sus problemas académicos, y
X.-Gozar de 30 minutos de descanso dentro del
tiempo de labores, en caso de ser alumnos de escuelas matutinas o vespertinas.
CAPITULO IX
Disciplina
ARTICULO 36.-Es responsabilidad
directa del personal docente y los alumnos, el mantenimiento del orden en el
plantel y en cada uno de los grupos escolares.
ARTICULO 37.-Con objeto de
establecer un orden disciplinario dentro del plantel, el director adoptará las
siguientes medidas:
I.-Evitar en lo posible cambios de maestros
durante el ejercicio lectivo;
II.-Impulsar la participación activa de los
alumnos en los aspectos funcionales del plantel;
III.-Vigilar la regular y puntual asistencia
del personal a sus labores, comunicar por escrito sus inasistencias
justificadas o no a las autoridades competentes, así como elaborar las actas
administrativas en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV.-Establecer las medidas pertinentes para
mantener el respeto mutuo y buena conducta entre el personal de la escuela y
los alumnos;
V.-Mantener en constante actividad y bajo
vigilancia a los grupos escolares;
VI.-Procurar que el alumno tenga, desde el
principio de año, los útiles básicos de estudio y trabajo, y
VII.-Las demás que sean necesarias para el
mantenimiento del orden y buen funcionamiento de la escuela.
ARTICULO 38.-Las faltas de los
alumnos a las normas de conducta establecidas en este acuerdo serán objeto de:
I.-Amonestación al alumno en privado por
parte de los maestros o por la dirección del plantel, y
II.-Comunicación por escrito a los padres o
tutores del menor.
ARTICULO 39.-En el caso de
infracciones cometidas por el personal que labora en el plante, el director del
mismo o el supervisor de zona dará aviso al superior jerárquico, a fin de que
imponga las sanciones correspondientes de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables. Lo anterior no obsta para el ejercicio de las acciones
que correspondan conforme a otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 40.-Queda prohibida la
aplicación de medidas disciplinarias diversas a las establecidas en el artículo
38. En caso de ser violada esta disposición, los padres o tutores, en su caso,
o el propio afectado, podrán presentar su denuncia ante las autoridades
competentes de la
Secretaría de Educación Pública y ejercitar las demás
acciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 41.-Previa anuencia de
los padres y bajo la responsabilidad del director, los alumnos que presenten
problemas graves de disciplina, serán motivo de un estudio por parte del
director de la escuela, auxiliado por el personal especializado de otras
dependencias de la
Secretaría, los cuales sugerirán las medidas a adoptarse,
comunicándolas a la autoridad inmediata superior para resolver en definitiva.
CAPITULO X
Evaluación
ARTICULO 42.-La evaluación de
conocimientos del alumno, se hará de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Educación
Pública.
ARTICULO 43.-Los exámenes a título
de suficiencia para adquirir certificados de educación primaria se ajustarán a
las disposiciones emitidas sobre la materia por la Secretaría de Educación
Pública.
CAPITULO XI
Recursos Materiales
ARTICULO 44.-Los recursos
materiales con que cuente la escuela, así como el edificio escolar y sus anexos
reunirán las condiciones necesarias de seguridad, funcionalidad e higiene, de
manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las actividades y
funciones a que están destinados.
ARTICULO 45.-Para los defectos de
este acuerdo se consideran anexos los locales que en forma adyacente al
edificio escolar están afectados a usos vinculados al funcionamiento de la
escuela.
ARTICULO 46.-La administración y
cuidado de cada uno de los anexos de la escuela estarán a cargo de los maestros
que los utilicen directamente, quienes serán responsables ante el director.
Asimismo, responderán del funcionamiento y conservación de los útiles,
instrumento, equipos, máquinas y animales al servicio del plantel.
ARTICULO 47.-La entrega y
recepción del plante y los anexos escolares se hará mediante inventario firmado
conjuntamente por el director y los maestros responsables de su administración,
uso y cuidado.
ARTICULO 48.-Los alumnos
participarán en el cuidado del edificio y sus anexos bajo la dirección del
personal docente.
ARTICULO 49.-El funcionamiento y
administración de la parcela escolar se regirán por el reglamento vigente sobre
la materia.
CAPITULO XII
Supervisión
ARTICULO 50.-La labor de
supervisión dentro de los planteles de educación primaria, se realizará de
conformidad con lo que establezcan las disposiciones dictadas a tal efecto por la Secretaría de Educación
Pública.
ARTICULO 51.-Las autoridades de
cada plantel prestarán la colaboración y apoyo necesarios para que se lleven a
cabo las funciones de supervisión.
CAPITULO XIII
Asociación de padres
de familia
ARTICULO 52.-En casa una de las
escuelas de educación primaria a que se refiere este acuerdo, habrá una
asociación integrada por los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la
patria potestad de los educandos.
ARTICULO 53.-Las asociaciones de
padres de familia deberán constituirse y registrarse de conformidad con la Ley Federal de
Educación y el Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia.
ARTICULO 54.-La organización y
funcionamiento de las asociaciones de padres de familia que se constituyan en
las escuelas de educación primaria se realizará de conformidad con las
disposiciones vigentes sobre la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-Se derogan las
disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
SEGUNDO.-El presente acuerdo
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1982.-El